martes, 20 de enero de 2015

Titulos Valores



TÍTULOS VALORES


Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
  1. CARACTERISTICAS: 

- Formalismo: Se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. 
- Incorporación: Quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).
- Literalidad: Determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas en el título valor, se restringen a su contenido expreso.

  •  El contenido del documento prevalece respecto de cualquier otra declaración o documento emitido previamente.
  • Este principio alcanza a la hoja adherida al título valor, que se usa cuando el título resulta insuficiente por las nuevas anotaciones que deben efectuarse.

- Autonomía: Las relaciones cambiarías existentes entre los sujetos que intervienen en el Título Valor son independientes unas de otras.
- Legitimación: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado.
La legitimidad tiene dos aspectos:

  • Legitimidad activa: Concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para transmitir válidamente el documento.
  •  Legitimidad pasiva: Determina que el deudor cumpla las prestaciones frente al tenedor legitimado.
2. PARA QUE SIRVEN LOS TÍTULOS VALORES

Los títulos valores tienen la valides para hacer negocios y entrar en circulación en el mercado como cualquier bien. 
Sirven para crear, de forma libre y responsable, acuerdos que puede obligar al deudor a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.



3LA FIRMA EN EL TÍTULO VALOR

*Sólo podrán ejercitarse las acciones cambiarías contra quienes hayan firmado el título valor en las formas señaladas.
* Al firmar un título valor, toda persona deberá indicar su nombre y número de su documento oficial de identidad.

4. SUJETOS INTERVINIENTES 

 a) El Girador: Es la persona que emite el título valor. También se le denomina emitente, emisor o librador.
  b) El Girado o Librado: Es aquella persona señalada en el Título Valor para constituirse como deudor principal de éste.
  c) El Aceptante: Es aquella persona que se compromete a pagar la deuda contenida en el título valor, pudiendo ser el girado (lo que ocurre en la mayoría de ocasiones) u otra persona que en efecto de éste intervenga para cumplir con la obligación.
 d) El Tenedor, beneficiario o tomador: Es aquella persona señalada en el título valor como la facultada a recibir el pago de la prestación contenida en éste. En suma, es el acreedor.
  e) El Endosante: Es aquella persona que, habiendo sido beneficiaria del Título Valor. Transfiere éste a otra persona, quien se convertirá en el nuevo beneficiario del título.
  f) El endosatario: Es aquella persona que, habiendo adquirido el título valor por endoso, se constituye en el nuevo beneficiario de éste.
  g) Los Garantes: Son aquellas personas que aseguran el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor cambiario, mediante garantías personales (un aval o una fianza) o garantías reales.


5. LOS TÍTULOS VALORES QUE SE CLASIFICAN EN:

- Cheque, letra de cambio, pagaré, warrant, factura conformada, entre otros.

1. CHEQUE


Un cheque es un documento mercantil, escrito y girado contra un banco, para que éste pague, al momento de su presentación, el todo o parte de los fondos que el girador pueda disponer de su cuenta corriente, a una persona natural o a una persona jurídica.

SUJETOS INTERVINIENTES


- EL GIRADOR O LIBRADOR: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Obligado principal.

- EL LIBRADO O GIRADO: Es el banco al que se le ordena pagar el cheque con fondos que el librador tiene.

-EL TOMADOR O BENEFICIARIO: Es la persona a cuyo nombre se gira al cheque.

CLASES DE CHEQUE

- Cheque cruzado

- Cheque para abono en cuenta

- Cheque Intrasferible

- Cheque Certificado

- Cheque gerencia

- Cheque de giro 

- Cheque garantizado

- Cheque viajero

- Cheque de pago diferido

- Cheque sin provisión de fondos 






2. LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).

CARACTERISTICAS 

Es un título valor abstracto: Porque no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.
Es literal: Porque su texto determina su contenido.
Es un título valor a la orden: Sólo se puede transmitir por endoso.
Es formal: Es exigible su cumplimiento de requisitos formales.
Está sujeto a protesto, salvo que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación de protesto.





3. EL PAGARÉ


Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado. 

SUJETOS EN EL PAGARÉ
  • Emitente o librador: Persona que se obliga al pago (deudor).
  • Tomador o beneficiario: Persona a favor de quien se ordena hacer el pago (acreedor).
  • Avalista: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación (opcional).






Clases de títulos valores

Los títulos valores son muy importantes, nos enseñan a como cada documento podemos utilizarlo, ya que tienen muchas clausulas que se respetan. En este vídeo les explica lo que son Títulos Valores.





DOCUMENTO ISSUU



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